Finalmente, el Tribunal de Disciplina de la Liga Catamarqueña se expidió sobre el partido entre San Lorenzo de Alem e Independiente que fue suspendido a los 33m del complemento por agresión al árbitro Guido Medina.

En este marco, el TD resolvió dar por ganador el partido al equipo del Barrio Alem y aplicar una multa de 200 entradas para el CAI.

Pero quizás los más grave son las sanciones para dos futbolistas de Independiente: Juan Cruz Herrera, suspendido por dos años, y Franco Arrascaeta que sufrió una suspensión de 10 partidos.

La Resolución completa del Tribunal podés verla aquí:

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA,

R E S U E L V E:

Artículo 1º.- DAR por finalizado el partido disputado entre los Clubes SAN LORENZO DE ALEM y ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL disputado el día Domingo 09 de Junio de 2.024 a hs.16:00 en el Estadio Malvinas Argentinas, por el Torneo Apertura “COPA RADIO VALLE VIEJO” 2024 (8° Fecha), y por PERDIDO el partido al CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL quedando el resultado del mismo de la siguiente manera: Club ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL CERO (0) gol y el Club SAN LORENZO DE ALEM UN (1) gol, otorgándole al segundo los TRES (3) puntos y al primero CERO (0) puntos, conforme lo determinan los Art. 106 inc g, Art. 152 R. T. y P.

Artículo 2°.- SANCIONAR atento la conducta desplegada por la parcialidad del Club ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL, respecto de quien y/o quienes arrojaron elementos contundentes, así como bombas de estruendo al campo de juego, acciones que motivaron la suspensión momentánea del encuentro, por lo que corresponde aplicar Multa de 100 entradas (V.E.) por el termino de DOS (02) fechas de conformidad con lo expresado por el Arbitro Principal Sr. GUIDO MEDINA en su Informe, de conformidad con el Art. 80°, inc. B.

Artículo 3º.- RECHAZAR la solicitud de prórroga efectuado por el Club ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL, en virtud de lo expuesto en los considerandos.

Artículo 4°.- APLICAR sanción a los siguientes jugadores del Club ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL.

• Sr. HERRERA ALAN JUAN CRUZ, Carnet N° 749, del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL, DOS (02) años de suspensión. Art. 183°, 184°, 185°, y 186° del R.T. y P. • Sr. ARRASCAETA, FRANCO ARIEL, Carnet N° 691, del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE DE LA CAPITAL, DIEZ (10) fechas de suspensión. Arts., 184°, 185°, y 186° del R.T. y P.

FALLO COMPLETO EN PDF:

Noticias relacionadas: